La tarjeta de crédito es una especie del llamado “dinero plástico”, ya que es utilizado como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios, evitando así el desembolso inmediato de dinero efectivo. Esta modalidad de pago presenta ventajas al: a) evitar el riesgo de pérdida o robo de efectivo, b) brinda mayor comodidad, ya que no debe transportar dinero efectivo, sino solo un plástico como título legitimante, c) permite un mayor control de gastos por parte del usuario, d) permite a los órganos reguladores un mayor control de los movimientos de capital, al ingresar las compras en el sistema financiero y a partir de allí se puede monitorear su procedencia, e) permite obtener un crédito instantáneo, por cuanto los consumos deberán ser cancelados total o parcialmente a la fecha de vencimiento del resumen. f) Por último, y no menos importante, la tarjeta de crédito es una de las herramientas imprescindibles para procesar los pagos en el e-commerce. En ese sentido, ocho de cada 10 transacciones se efectúan con tarjetas de crédito.

Novedosos fraudes

Como contrapartida el uso de este medio de pago tiene las siguientes desventajas: a) su uso, al no tener la sensación de que se ha erogado, posibilita el sobreendeudamiento, b) incrementa tanto el costo de los bienes (a pesar de la prohibición legal de establecer diferencias entre el pago de contado o con tarjeta) cuanto el costo financiero en caso de financiación y por los gastos repercutibles (entre ellos impositivos), c) ha generado la aparición de novedosos fraudes, los que son facilitados por la comercialización electrónica de bienes y servicios.

En nuestro país el sistema de tarjeta de crédito, como sabemos, se encuentra regulado por la ley 25.065, con más las modificaciones que se sancionaron con posterioridad y las leyes que impactan en el sistema, como por ej. la Ley de Defensa del Consumidor y las circulares que dictó el BCRA, en especial la circular de protección de usuarios de servicios financieros.

¿Quién soporta los efectos dañosos de los consumos fraudulentos, lamentablemente de moda en la actualidad? Respecto de la inclusión de estos cargos, nosotros consideramos que el emisor-administrador debe contar con mecanismos de seguridad idóneos para evitar fraudes de terceros que perjudiquen el sistema y en particular a los usuarios y a los comercios adheridos. Es por ello que, si se ha obtenido fraudulentamente una tarjeta de crédito través de sustitución de identidad o utilizado fraudulentamente una tarjeta obtenida regularmente, el sistema debe cargar con las consecuencias dañosas, sobre todo si a pesar de haber denunciado un cargo fraudulento, no se inhabilitó de inmediato el plástico, lo que permitió que se continuaran efectuando cargos fraudulentos. En un caso (Cano María Jorgelina c/ Banco Macro s.a. s/ sumario (residual) expte. N° 571/21, fallado por el Juzgado civil y Comercial de la IIIa. Nom. de los tribunales de San Miguel de Tucumán), donde a pesar de haber denunciado el cargo fraudulento, el banco continuó debitando cargos en el exterior en resúmenes posteriores, éste alegó que en todos los casos quien realiza la investigación correspondiente y resuelve es la Marca (administrador del sistema, acotamos) (Visa o Prisma medios de pago S.A). Si considera que efectivamente se reconoce que son fraudulentos, entonces procede a acreditarlos en los plazos del art. 27 de la LTC. Que el banco emisor realiza un crédito temporario y una vez finalizada la investigación y resultando ésta favorable al usuario los créditos temporarios se transforman en definitivos. También acotó que se acreditaron en la cuenta en dólares los importes debitados en caja de ahorro para cancelar los cargos impugnados, con lo cual se habría cumplido con la obligación de restitución.

La sentencia de primera instancia acogió el reclamo de daño moral y punitivo, pero consideró que al haberse acreditado en la cuenta en dólares de la tarjeta los montos impugnados, había reintegrado los mismos. Nosotros consideramos que ello no es así porque la titular de la tarjeta se le debitaron pesos en la caja de ahorros sueldo y se le debió haber acreditado en la misma caja de ahorros los pesos indebidamente debitados con más los intereses. Como fundamentos sostuvimos que el art. 27 de la ley 25.065 no prescribe que en caso de corrección del error debe acreditar en el siguiente resumen de la tarjeta el importe indebidamente cobrado, sino que se refiere al procedimiento de impugnación y no de restitución. Que conforme el art. 42 de la CN, y la ley 24.240, art. 8 bis, 1, 26 y 27 y cc. del CCCN disponen que el consumidor debe tener un trato digno y equitativo por parte de los proveedores de bienes y servicios.

Reciprocidad en el trato

Dentro de la noción de trato equitativo tenemos el principio de reciprocidad en el trato, el cual es una obligación asumida por el banco, prestador del servicio, para cualquier aspecto de la relación de consumo. Es por ello que Farina enseña, no sólo limitado a los servicios públicos domiciliarios, que en caso de haberse percibido sumas de dinero indebidas, se deben reintegrar o devolver las sumas de dinero. No basta con la mera acreditación que suelen hacer las empresas. Chamatrópulos suscribe esta opinión, sosteniendo que de lo contrario no existiría reciprocidad en el trato, ya que se recibiría del usuario dinero y se le devolverían “créditos” o conceptos equivalentes para su próxima factura. Otro principio que resulta de aplicación es el principio “pro consumidor”, que se encuentra plasmado en el art. 3º, 37, de la ley 24.240, 1.094 y 1.095 del CCCN. Por otro lado, y en virtud del principio de reciprocidad debe ser con los intereses, calculados con la misma tasa que aplica el banco para las tarjetas en mora.